Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.715


Artículo D.715

Medidas de Gestión Ambiental:

14.1.- La Administración de la urbanización será responsable del funcionamiento de los sistemas de escurrimiento de pluviales, de abastecimiento de agua potable y de saneamiento previstos en este instrumento de ordenamiento territorial, garantizando el buen funcionamiento de todo el sistema dentro de la urbanización de propiedad.

14.2.- El Reglamento de Arquitectura de la urbanización de propiedad horizontal, deberá ajustarse a lo dispuesto en éste instrumento de ordenamiento territorial y a las exigencias técnicas aprobadas por la Administración Departamental durante el proceso de elaboración del Programa de Actuación Integrada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4122/2026 de 2026-07-28 Artículo 14