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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXII
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Medidas de Gestión Ambiental:
14.1.- La Administración de la urbanización será responsable del funcionamiento de los sistemas de escurrimiento de pluviales, de abastecimiento de agua potable y de saneamiento previstos en este instrumento de ordenamiento territorial, garantizando el buen funcionamiento de todo el sistema dentro de la urbanización de propiedad.
14.2.- El Reglamento de Arquitectura de la urbanización de propiedad horizontal, deberá ajustarse a lo dispuesto en éste instrumento de ordenamiento territorial y a las exigencias técnicas aprobadas por la Administración Departamental durante el proceso de elaboración del Programa de Actuación Integrada.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4122/2026 de 2026-07-28 | Artículo 14 |