Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.717


Artículo D.717

Plazo:

Se deberá iniciar la gestión del fraccionamiento por el régimen de urbanización de propiedad horizontal proyectada en el plazo de dos años desde la aprobación del presente instrumento ordenamiento territorial, bajo apercibimiento de caducidad sin derecho a indemnización alguna y en consecuencia, la categorización de suelo se revertirá a rural con el atributo de potencialmente transformable sin derecho a indemnización alguna.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4122/2026 de 2026-07-28 Artículo 16