Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.463


Artículo D.463

Queda prohibido a los usuarios, la circulación o permanencia con animales, dentro del ámbito de las Estaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 23