Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.477


Artículo D.477

Todos los vehículos comprendidos en el Art. D.472, deberán llevar los distintivos otorgados por la Autoridad Municipal, que los individualicen como perteneciendo a discapacitados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 Artículo 3