Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.35


Artículo R.35

Los Directores Generales establecerán las fechas en que los funcionarios que dependan de su dirección usufructuarán la licencia anual de acuerdo a las necesidades del servicio y sin perjudicar el normal desarrollo de las tareas asignadas a su sector.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1