Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.40


Artículo R.40

El personal con cargo de Director que se encuentre en uso de licencia podrá ser convocado por el Director General correspondiente o por el Intendente Municipal, computándose en este caso los días trabajados como saldo de licencia a ser tomada en primera oportunidad, previa autorización del Director General de Departamento o autoridad de la Junta Local respectiva.

Asimismo ante situaciones particularizadas y por verificadas razones de servicio los Directores Generales podrán acordar con la Superioridad modificaciones respecto a las disposiciones generales establecidas a la presente resolución y a los efectos  de no afectar el normal funcionamiento de cada área.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 7