Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.41


Artículo R.41

Durante el período en que el personal se encuentre con licencia reglamentaria, los Directores Generales dispondrán la realización de trabajos atinentes a trabajos de mantenimiento, conservación y reparación de equipos, instalaciones, maquinaria, vehículos y otros elementos que se encuentren en jurisdicción de su Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 8