Digesto Departamental

SECC. ÚNICA Sueldos y beneficios
Artículo R.392

Incrementase a partir del 1° de enero de 2017 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 0.945% (cero con novecientos cuarenta y cinco por ciento).

Fuente Observaciones
Res.ID. 00110/2017 de 2017-01-05 Artículo 1

Artículo R.393

Increméntase a partir del 1º de julio de 2017 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 4.33% (cuatro con treinta y tres por ciento), por concepto de la variación del IPC verificada en el período enero a junio inclusive de 2017.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04897/2017 de 2017-07-11 Artículo 1

Artículo R.394

Otórgase con carácter general, desde el 1º de agosto de 2017, un aumento equivalente al 2% del sueldo básico, por concepto de incremento adicional extraordinario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04897/2017 de 2017-07-11 Artículo 2

Artículo R.395

Increméntase a partir del 1° de enero de 2018 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 2,1329%, por concepto de la variación del IPC verificada en el período julio a diciembre de 2017.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00266/2018 de 2018-01-10 Artículo 1

Artículo R.396

Otórgase con carácter general, desde el 1º de febrero de 2018, un aumento equivalente al 1.5% del sueldo básico, por concepto de incremento adicional extraordinario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00266/2018 de 2018-01-10 Artículo 2

Artículo R.397

Increméntase a partir del 1° de julio de 2018 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 5,85%, por concepto de la variación del IPC verificada en el período enero a junio de 2018.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05727/2018 de 2018-07-11 Artículo 1

Artículo R.398

Incrementase a partir del 1° de enero de 2019 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 1,99% (uno con 99/100 %), por concepto de la variación del  IPC verificada en el período julio-diciembre de 2018.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00184/2019 de 2019-01-07 Artículo 1

Artículo R.399

Los ajustes salariales a partir del 1 de julio de 2019 se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Departamental N° 3996 de 9 de octubre de 2018

VER NORMATIVA


Artículo R.406

Incrementase a partir del 1° de enero de 2020 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 8,79% (ocho con setenta y nueve por ciento), por concepto de la variación del Indice de Precios al Consumo verificada en el período enero a diciembre de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00195/2020 de 2020-01-10 Artículo 1

Artículo R.412

1º) Incrementase a partir del 1° de enero de 2021 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 9,41% (nueve con cuarenta y uno por ciento), por concepto de la variación del  Indice de Precios al Consumo verificada en el período enero a diciembre de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00161/2021 de 2021-01-13 Artículo 1