Digesto Departamental

SECC. ÚNICA Regula la aplicación de las disposiciones
Artículo R.401

El incremento previsto en el artículo 4.1º se liquidará retroactivamente al 1 de octubre de 2018, abonándose antes del 16 de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 2

Artículo R.402

La compensación especial de $ 212 mensuales del artículo 5.2º, se generará a partir del 1 de enero de 2019 y se comenzará a pagar con el sueldo de dicho mes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 3

Artículo R.403

Establécese que la equiparación de la base de cálculo, por concepto de la prima por antigüedad, prevista en el artículo 5.1º, comenzará a generarse desde el 1 de febrero de 2019, respecto a la nómina que apruebe la Dirección General de Administración y Recursos Humanos en el mes de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 4

Artículo R.404

Dispónese que con el sueldo del mes de abril de 2019 se pagará en su totalidad la Prima de Fortalecimiento correspondiente a la temporada 2018-2019 (primeras dos cuotas). Las restantes 2 cuotas de dicha partida, por la temporada 2019-2020, se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1º y 6.2º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 Artículo 5

Artículo R.405

Establécese que aquellos funcionarios que hagan usufructo de licencia médica  en el período de la medición (diciembre a marzo) entre 9 y 30 días en forma ininterrumpida percibirán el 50% de la prima por fortalecimiento; más allá de los 30 días no se percibirá la prima de fortalecimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04006/2019 de 2019-05-10 Artículo 1