Digesto Departamental

Artículo R.296

Apruébase la siguiente reglamentación de las disposiciones contenidas en el Decreto Departamental Nº 4001:

  1. Cométase a la Dirección General de Tránsito y Transporte (en adelante: DGTT) a instrumentar un llamado a empresas de Redes de Transporte (en adelante: ERT) interesadas en brindar el servicio de transporte oneroso entre privados operados mediante plataformas digitales, debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III del Decreto Departamental 4001.
  2. Crease el Registro Provisorio de ERT en el ámbito de la DGTT, el cual deberá contener: a) nombre de la empresa, b) razón social, c) representantes legales y d) domicilio legal dentro del Departamento de Maldonado.
  3. Las ERT deberán presentar una nomina provisoria de conductores y vehículos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Capítulos V y VI del Decreto antedicho. Dicha nomina deberá ser presentada por la Empresa bajo la modalidad de Declaración Jurada.
  4. La DGTT habilitará en forma provisoria a los vehículos y conductores presentados en los términos dispuestos en el numeral 3º del presente acto administrativo, caducando la misma el día 31 de marzo de 2019.
  5. Las ERT serán responsables del pago de las obleas digitales a entregar por cada vehículo habilitado, conforme lo dispuesto en el Art. 9 del Decreto antes señalado, así como del pago de la Tasa creada en el Art. 24 del mismo cuerpo normativo, cometiéndose a la Dirección General de Hacienda la instrumentación de los mecanismos para el cobro de las mismas.
  6. Encomiéndase a la DGTT a realizar una evaluación de resultados y conclusiones respecto de la aplicación del Decreto antedicho y el presente acto administrativo durante los meses de enero a marzo del año 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10942/2018 de 2018-12-20 Artículo 1