Digesto Departamental

Artículo R.407

Dispónese que todos los funcionarios municipales que tengan derecho al salario vacacional correspondiente a los días de licencia generados en el año 2019, podrán percibirlo con el sueldo de Enero de2020 y sin obligatoriedad de usufructuar en esa oportunidad la licencia reglamentaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 Artículo 1

Artículo R.408

Los funcionarios que pretendan no hacer uso de esa opción, deberán comunicarlo por Memorando a la Dirección de Recursos Humanos, antes del 04/1/2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 Artículo 2

Artículo R.409

Quienes usufructúen licencia reglamentaria en Enero de 2020, percibirán el salario vacacional el 15/01/2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 Artículo 3

Artículo R.410

En el caso de quienes comuniquen que optan por no percibir el salario vacacional según el artículo 1º y usufructuar posteriormente las licencias reglamentarias, les corresponderá igualmente el pago del monto equivalente a valores de Enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 Artículo 4

Artículo R.411

A aquellos funcionarios que no usufructúen licencia reglamentaria en el 2020 y no hagan uso de la opción especificada en el artículo 1º, se les liquidará el salario vacacional correspondiente en Diciembre de 2020 a valores de Enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 Artículo 5