Digesto Departamental

Artículo R.235

La autorización para la colocación de avisos será solicitada ante la Dirección General de Urbanismo. La solicitud deberá incluir:

a) Certificado Notarial que indique el vínculo jurídico con el inmueble y la conformidad solicitada en el artículo 89 del Decreto Departamental N° 4036.

b) Acreditar estar en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios, en el caso que el obligado sea el contribuyente de dicho tributo.

c) En el supuesto que el aviso se instrumente a través de la colocación de cartelería se deberá presentar:

i) Plano de ubicación indicando padrón, manzana, límite del predio, calle y planta de ubicación de escala no inferior a 1:200.

ii) Proyecto a escala 1:20 de letrero, acotado.

iii) Corte a escala no menor de 1:100 indicando calzada, acera, zona de retiro frontal, implantación del aviso, sus dimensiones y la altura respecto al eje de la calzada, acotado.

d) Autorización a la Intendencia a proceder a retirar el aviso en caso que sea requerido por razones fundadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 1

Artículo R.236

El procedimiento administrativo se cumplirá en base a los principios de buena administración, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, ausencia de ritualismos e informalismo en favor del administrado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 2

Artículo R.237

Con la finalidad de implementar el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigir al mismo únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido, los trámites se realizarán a través de formulario online disponible en el sitio web de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 3

Artículo R.238

Cométese a la Dirección General de Urbanismo resolver las gestiones relacionadas a la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 4