Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.22


Artículo D.22

Excepciones. La Intendencia Municipal con informe favorable y fundado de las Oficinas Técnicas competentes, podrá autorizar permisos o gestiones de construcción que se aparten en puntos faltos de entidad del presente Texto Ordenado de Normas de Edificación.

  Cuando la excepción se refiera a áreas, alturas o retiros, deberá ser debidamente fundamentada por el gestionante, contar con los informes técnicos respectivos, la opinión favorable del Intendente y pasar a la Junta Departamental, requiriéndose para la anuencia de este Órgano una Mayoría otorgada por 3/5 de votos del total de sus integrantes.



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