VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Supuestos de caducidad. Los permisos caducarán cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las acciones amparadas por los mismos en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución que lo autoriza;
b) Cuando dichas acciones fueran interrumpidas durante un período superior a seis meses;
c) Cuando habiéndose otorgado una prórroga anterior, no se cumpliera el plazo acordado;
Las respuestas a las consultas caducarán cuando transcurran seis meses de la fecha de la resolución que las autoriza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 27 |