Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.55


Artículo D.55

A propietarios. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, dará motivo a la aplicación de sanciones a los propietarios, equivalentes a recargos de tasas que podrán ser de hasta  10 veces el monto de las mismas según la gravedad de las infracciones"

No se abonarán recargos de tasas por aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones en vigencia y cuya antigüedad sea mayor a 10 años.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 54
Dto.Jta.Dep. 3796 de 2005-03-29 Artículo 1