VOLUMEN V
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO VI
|
||
SECC. ÚNICA
|
A propietarios. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, dará motivo a la aplicación de sanciones a los propietarios, equivalentes a recargos de tasas que podrán ser de hasta 10 veces el monto de las mismas según la gravedad de las infracciones"
No se abonarán recargos de tasas por aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones en vigencia y cuya antigüedad sea mayor a 10 años.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 54 | |
Dto.Jta.Dep. 3796 de 2005-03-29 | Artículo 1 |