Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.56


Artículo D.56

A Técnicos y Constructores. Las omisiones,  infracciones o falsas declaraciones juradas de los técnicos, instaladores y constructores, podrán ser sancionadas con recargos equivalentes de hasta diez veces las tasas de construcción y con suspensión temporal de su actuación en el Municipio de hasta tres años según la gravedad de la falta, la que se anotará a sus efectos en los registros correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.-


Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículo 12.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 55