VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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A Técnicos y Constructores. Las omisiones, infracciones o falsas declaraciones juradas de los técnicos, instaladores y constructores, podrán ser sancionadas con recargos equivalentes de hasta diez veces las tasas de construcción y con suspensión temporal de su actuación en el Municipio de hasta tres años según la gravedad de la falta, la que se anotará a sus efectos en los registros correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.-
Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículo 12.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 55 |