Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.388


Artículo D.388

Cálculo de Retorno por Mayor Valor.

6.1) Retorno por Mayor Valor Edificación

La base de cálculo para determinar el retorno de los mayores valores será el "Costo de Edificación (CE)", el que se fija en $ 19.000.oo (pesos diecinueve mil) (a valores mayo 2010) por metro cuadrado de construcción, y se actualizará por el Índice del Costo de la Construcción (INE), calculado al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su liquidación.

En el gráfico de "Plano de implantación", el gestionante deberá declarar los metros cuadrados correspondientes a la "Mayor Área Incorporada (MAI)". En caso de obras construidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se sumarán los metros cuadrados indicados como "Propiedad Privada" y los de "Propiedad Común de uso exclusivo" en el cuadro de áreas.

 Formas de Cálculo:

a) Cuando el predio se beneficia con el aumento de la superficie a construir (por aumento de ocupabilidad, disminución de retiros, eliminación de la limitación de 900 m2 por planta, etc.) se multiplicará: MAI por CE por 0.20.

b) Cuando la edificación utiliza mayor altura pero la ocupación se mantiene dentro de los parámetros establecidos en la ordenanza de referencia o básica, el valor se calculará multiplicando: MAI por CE por 0.20.

c) Coeficiente de Ponderación (CP): Considerando las diferencias sociales y económicas de las distintas áreas del departamento y que el gobierno podría incentivar el uso de la nueva normativa por razones urbanísticas, se define un "Coeficiente de Ponderación" que afectará el "Retorno por Mayor Valor", calculado según la formula indicada en los literales a) y b) de este Artículo.

Este coeficiente se establecerá en cada nueva normativa.

c1) En la zona de La Pastora 1.3, la Comercial 3.2.2 y Roosevelt los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.8.

c2) En 3.1.5 Costanera los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.6.

d) El aumento de área en Subsuelo si es destinada a estacionamientos no será considerada en el Cálculo, en caso contrario se utilizará la fórmula del literal b).

e) El Retorno por Mayor Valor deberá ser igual o menor al 5% del monto de la inversión, la que se calculará computando (m2 de subsuelo x CE x 0.75)+((m2 PB + P altas) x CE) + (Terrazas x CE x 0.5).

Previamente al otorgamiento de autorizaciones de cualquier tipo referidas a inmuebles a los que corresponda la aplicación de Retorno de Mayor Valor, la Intendencia controlará si ya se hizo efectivo el pago. En caso de encontrarse pendiente será requisito previo a la autorización, su liquidación y cobro, con las multas y recargos que correspondieren, que se devengarán desde la fecha de celebración del acto de disposición, enajenación o gravamen de que se trate.

 6.2) Retorno por Mayor Valor Suelo

El Retorno por Mayor Valor Suelo se determina en 5% del Costo de Infraestructuras ("CI") por Metro Lineal de Frente de Lote o fracción de la totalidad de las parcelas resultantes del fraccionamiento o urbanización ("MLFL") sin perjuicio de la posibilidad de aplicar Coeficientes de Ponderación ("CP") en atención a políticas de incentivo territorial en función de las particularidades socioeconómicas de las distintas áreas del departamento, de conformidad con la siguiente fórmula: Retorno por Mayor Valor Suelo = (MLFL x CI x 0,05) CP

Fíjase el Costo de Infraestructuras en $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil), a valores de enero de 2021, por metro lineal o fracción de frente de lote, el que se actualizará con base en la variación del Índice de Costos de la Construcción publicado por Instituto Nacional de Estadística al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su liquidación.

Dispónese que los Metros Lineales de Frente de Lote incluirán la totalidad de las parcelas (privadas, públicas, de propiedad común, espacios libres, etc.), los que deberán ser declarados por el Ingeniero Agrimensor actuante en oportunidad de la presentación del proyecto. Con el fin de expresar en forma fidedigna el costo de las infraestructuras a ejecutar en cumplimiento del artículo 38 de la Ley Nº 18.308, en caso de urbanizaciones por Ley N° 10.751 o régimen común, los metros lineales de Frente de Lote serán equivalente a los metros lineales de camino a ejecutar medidos en el eje de las vías circulatorias.

Cada instrumento de ordenamiento territorial podrá establecer Coeficientes de Ponderación de acuerdo a la zona del departamento en que se implante, la escala del proyecto, las características socioeconómicas del área y su contribución a los objetivos de desarrollo estratégico del departamento. En caso de no definirse en el instrumento de ordenamiento territorial, el Coeficiente de Ponderación será igual a uno.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 100