Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.642


Artículo D.642

Dentro del plazo previsto en el Artículo 1°), el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, deberá presentar la solicitud por formulario, conjuntamente con un técnico registrado ante la Administración, presentando documento que acredite situación regular de pagos de tributos inmobiliarios ante la Intendencia Departamental de Maldonado; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2°) del presente respecto al impuesto de edificación inapropiada; certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y certificado notarial referido a la calidad invocada. El gestionante deberá presentar en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del ingreso del trámite, los recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo 9°) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, el que podrá exceder el término establecido en el Artículo 1°). La no presentación de los recaudos en los plazos establecidos, hará perder todo derecho del interesado para acogerse a estas disposiciones. En este caso, podrá reiniciar el trámite, si estuviese aún dentro del plazo de vigencia del presente acto legislativo


Modificado en prórroga dispuesta por Decreto N° 03991/2018


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03991/2018 de 2018-05-22 Artículo 3