Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.102


Artículo D.102

Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3803 por el siguiente:

"Artículo 3º) Competencia de la Comisión Asesora.

A) Será competencia de esta Comisión el asesoramiento al Ejecutivo Departamental respecto a la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago no previstas normativamente, respecto de deudas generadas por tributos que justifiquen, por circunstancias de excepcionalidad un tratamiento diferenciado. En función de las características de cada caso, la Comisión asesorará al Intendente sobre el rechazo de la petición o sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas de pago especiales. En caso de rechazo por la Comisión de la petición, el Intendente deberá aceptar la misma, pudiendo solicitar la reconsideración de ésta por la Comisión, pero no podrá conceder quita, espera o facilidad de ninguna especie. En caso de las quitas y de aquellos convenios que signifiquen una excepción a la normativa tributaría vigente, la solicitud con asesoramiento favorable de la Comisión y opinión en ese sentido del Sr. Intendente, se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia, la que requerirá para su aprobación mayoría absoluta de sus miembros. Las esperas otorgadas deberán ser comunicadas a la Junta Departamental.

 

B) A efectos de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas, el asesoramiento antes referido se podrá realizar al Ejecutivo Departamental mediante informe social y sin intervención de la Comisión referida en el literal anterior. Respecto a estas situaciones, facúltase al Intendente o a quien éste delegue a otorgar los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, previo informe social favorable y dando cuenta a la Junta Departamental".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 102