Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.518


Artículo D.518

La presente normativa regula aquellas actividades de ocio y/o esparcimiento que se realicen en fincas o locales ubicados en el Departamento de Maldonado, excluyéndose las que se desarrollen en boites, locales bailables, locales gastronómicos con música, pubs y/o similares con o sin la utilización de equipos de amplificación sonora.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 Artículo 1