Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.59


Artículo R.59

PROTOCOLO OBLIGATORIO PARA LA REAPERTURA DE ISLA DE GORRITI EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

  1. Sólo se permitirá la circulación por los senderos habilitados: el que comienza en la bajada del Muelle Principal hacia el Parador de Playa Honda, en dirección este-oeste y el sendero que se dirige a Playa Jardín en dirección este-noreste.
  2. En la circulación de los senderos internos de la Isla será obligatorio el uso de tapabocas que cubran correctamente nariz y boca manteniendo distanciamiento social de 2,00 mts., entre núcleos de visitantes.
  3. Queda prohibido la circulación en todo el predio interno de la isla, a excepción de franja costera, playas Jardín y Honda.
  4. El horario de visitas será de las 10:00 a las 17:00 hrs., lo que implica que a las 17:00 hrs. todo visitante de la Isla de Gorriti deberá abandonar la misma, en la última lancha de tráfico que estará saliendo a las 17:00 hrs. del muelle principal.
  5. Se exhorta también a maximizar los cuidados por el alto riesgo de incendio forestal.
  6. Será responsabilidad de todos los visitantes o núcleos familiares, retirar los residuos generados de la isla y disponer de ellos en tierra firme.
  7. El parador de la isla se regirá por el "Protocolo obligatorio por emergencia sanitaria COVID-19 para restaurantes, pizzerías, bares y casas de comidas".



Listado de fuentes asociadas al artículo