VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE.
A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2024 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.
2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, hasta cumplidos los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.
2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 | Artículo 2 | |
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 | Artículo 2 |