Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.701


Artículo D.701

TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE.

A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo , les serán aplicables los siguientes beneficios:

2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2024 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, hasta cumplidos los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 4087/2023 de 2023-11-20 Artículo 2