VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAPÍTULO XII
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SECC. ÚNICA
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Incorpórese la siguiente disposición transitoria al Decreto Departamental Nº 4001/2018, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 33º) Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio de transporte oneroso entre privados operados mediante plataformas digitales desarrolladas o promocionadas por Empresas de Redes de Transporte (ERT) deberán tener una antigüedad no mayor a los 8 (ocho) años en el servicio. Déjese sin efecto por el mismo plazo el Lit. c) del Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 4001/2018"
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4057/2022 de 2022-09-06 | Artículo 1 |