VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Alcance temporal y objetivo.
Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción que cumplan con las siguientes condiciones que operan en forma conjunta:
a) finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019;
b) que se encuentren ubicadas dentro de las siguientes zonas:
I) Sector 2 Maldonado;
II) Sector 1 Piriápolis: 1.2.1 Rinconada; 1.2.3 La Falda al este de la calle Monte Caseros; 1.2.4 Barrio Obrero; 1.2.5 Country Oeste; 1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Monte Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3.
III) Sector 2 Arco de Portezuelo: Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.
IV) Sector 1 San Carlos.
V) Sector 2 Otros centros poblados no balnearios (Pueblo Garzón, Aiguá, Pan de Azúcar y Otros Centros Poblados).
VI) Sector 1 La Barra ? Manantiales: 1.4.2 Barrio Jardín Resto solo los predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle 48, en La Bota y en Balneario El Tesoro en zona descripta en el artículo 344 del Decreto Departamental Nº 3718/1997.
VII) Sector José Ignacio, Balneario La Juanita, predios urbanos ubicados al norte de la Calle República Argentina en las manzanas 27, 40, 49 a 52, 54 a 61, 69 a 72.
Los interesados que hayan presentado solicitudes para regularizar obras y el trámite se encuentre archivado o tengan pendiente el dictado de resolución, podrán acceder al régimen contenido en las disposiciones del presente Decreto si se observan los requisitos antes referidos y no se hubiese realizado la gestión al amparo de los siguientes Decretos Departamentales: 3948/2016, 3991/2018,4010/2019, 4017/2019 o 4021/2020.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 | Artículo 1 |