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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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La Intendencia Municipal establecerá las exigencias que en materia de aptitudes psíquicas y físicas deberán reunir cada persona que solicite una licencia para conducir, o su prórroga, así como los conocimientos sobre tránsito y pericia en la conducción que deba demostrar. En el caso de Licencias Profesionales se deberá, además, tener especiales exigencias en cuanto a salud y conducta personal.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 10 |