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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECCIÓN I
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La prima por quebranto de caja corresponde estrictamente al ejercicio efectivo de la función de manejo de valores o dinero y sólo es de aplicación mientras se están desempeñando tareas inherentes al riesgo correspondiente. El pago se realizará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 2213/2006 de 2006-07-08 | Artículo 6 |