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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIII
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SECCIÓN I
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Los Directores Generales en atención al número de funcionarios que conforman las Divisiones a su cargo, estarán facultados para agrupar dos o más Divisiones, para el caso que existan Divisiones en las cuales los funcionarios a calificar no supere el número de 10. Cuando tal cosa suceda, el Director General determinará quién será el Director de División que actuará como supervisor del agrupamiento (unidad organizativa agrupada).
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 | Artículo 4 |