|
VOLUMEN VIII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO III
|
||
|
SECCIÓN VII
|
En los casos de vehículos empadronados en el interior del País o en el extranjero, cuyos propietarios no hubieran hecho efectiva la multa aplicada, se solicitará la colaboración de la autoridad policial y se comunicará a los puestos de Inspección Municipal instalados en las salidas del Departamento, a fin de lograr el cobro de la misma.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 30 |