|
VOLUMEN VIII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN V
|
Todos los productos envasados que se expandan deberán tener su etiqueta de origen y fecha de vencimiento. Los embutidos llevarán el precinto correspondiente de acuerdo a las disposiciones municipales y nacionales vigentes.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 | Artículo 29 |