Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.57


Artículo D.57

Prohíbase el uso, comercialización y tenencia de "espuma envasada en aerosoles y/o recipientes similares" exclusivamente durante el desarrollo de los desfiles de Carnaval y por todo el trayecto de vía pública que se disponga para la realización de los mismos en todo el Departamento de Maldonado, estableciendo además la posibilidad del decomiso de los mismos, en caso de infracción a la prohibición establecida en el presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3905 de 2012-10-09 Artículo 1