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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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(Compensación de Créditos Fiscales). Los créditos de cualquier naturaleza de sujetos pasivos de tributos municipales, sean de derecho público o privado, son compensables de oficio o a petición de parte, con las deudas tributarias sus accesorias, liquidadas por aquél o con las determinadas de oficio, referentes a periodos no prescriptos comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos tributos.
También son compensables los créditos con las deudas por precios y derechos que cobre el Gobierno Departamental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 137 |