Artículo D.44
Los propietarios de vehículos que a partir de la fecha deban proceder a reempadronar, quedarán eximidos de la obligación de recabar el certificado que a tales fines expide la Intendencia de origen. Deberán presentar los siguientes recaudos:
- En el caso de que el Departamento de origen no proceda al cobro de la patente completa, sólo se exigirá la o la cuotas que estén vencidas al momento en que se proceda al mismo, cobrándose la patente correspondiente al resto del año;
- Libreta de circulación expedida por la Intendencia Municipal de origen. En caso de no estar registrado a su nombre -por transferencia omitida- podrá presentarse Título de Propiedad debidamente registrado o con Carta Poder certificada por Escribano;
- Certificados sin inscripciones, expedido por el Registro de Prendas sin desplazamiento, del Departamento donde se encuentra empadronado;
- Los gestionantes deberán suscribir un documento por el cual asumen la obligación de cancelar los adeudos por sanciones que fueran comunicados por la Intendencia de origen.