|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO III
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Los créditos presupuestales establecidos en el presente Decreto, son a valores del 1º de Enero de 2011.
Dichos créditos, al igual que los aforos para acceder a las exoneraciones en vigor por los Tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Los valores imponibles (aforos) para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 136 para el ejercicio 2012.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 150 |