Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.69


Artículo D.69

Una vez que la Dirección de Catastro haya cumplido con la obligación que le impone el Artículo D.70, el ejecutivo comunal determinará las modificaciones de las tasas (alícuotas) necesarias, previa anuencia de la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 55
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 79