Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.87


Artículo D.87

Los predios baldíos y la edificación inapropiada, existente en las zonas urbanizadas del Departamento, estarán gravadas por los impuestos que según su ubicación y demás condiciones, se fija en el presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 37
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 9