Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.98
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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Artículo D.98
- Los predios de urbanización autorizada y/o que se autorice por el Municipio, estará gravado por este impuesto a partir del ejercicio siguiente de la fecha de aprobación de los planos respectivos, el cual se asimilará al establecimiento para su zona de influencia.
- Los predios de fraccionamientos que se aprueben a partir de la vigencia del presente Decreto, mientras no hayan sido prometidos en venta abonarán este impuesto en forma progresiva a razón de un 20% (veinte por ciento) anual.
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