Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.148


Artículo D.148

Todo vehículo automotor debe estar equipado en su parte delantera con faros principales, de luces altas y bajas, así como de luces de posición.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 138