Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.10


Artículo D.10

Todo local previo a su funcionamiento comercial de objetos y/o servicios, deberá solicitar la inscripción en un registro específico que llevará la Dirección de Higiene, cumpliendo con los requisitos que se le solicitarán, incluyendo la presentación del formulario existente para tal fin, el agregado de la documentación respectiva al mismo y el pago de la correspondiente tasa de inscripción en la Dirección de Tributos.


REGLAMENTACION


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 10