Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.11


Artículo D.11

La inscripción en el Registro de habilitaciones de comercios tendrá vigencia por un año, renovándose de oficio mientras se mantengan las normas de higiene vigentes y se encuentren al día en el pago de las tasas correspondientes. Esto es sin perjuicio de las normas específicas vigentes para cada actividad en particular.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 11