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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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La inscripción en el Registro de habilitaciones de comercios tendrá vigencia por un año, renovándose de oficio mientras se mantengan las normas de higiene vigentes y se encuentren al día en el pago de las tasas correspondientes. Esto es sin perjuicio de las normas específicas vigentes para cada actividad en particular.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 | Artículo 11 |