Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.12


Artículo D.12

La Dirección de Higiene mantendrá una permanente vigilancia sanitaria sobre los locales comerciales y aplicará sanciones pecuniarias e incluso la suspensión temporal de actividades por la infracción a la Ordenanza de Higiene y Salubridad, así como a otras normas específicas para cada giro comercial. También aplicará sanciones ante la obstrucción a las inspecciones de higiene o en el caso de tasas de habilitación impagas. En casos justificados podrá sugerir la clausura definitiva de un determinado local comercial, la que será resuelta por el Intendente Municipal o Director General que tenga delegación de atribuciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 12