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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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La Dirección de Higiene mantendrá una permanente vigilancia sanitaria sobre los locales comerciales y aplicará sanciones pecuniarias e incluso la suspensión temporal de actividades por la infracción a la Ordenanza de Higiene y Salubridad, así como a otras normas específicas para cada giro comercial. También aplicará sanciones ante la obstrucción a las inspecciones de higiene o en el caso de tasas de habilitación impagas. En casos justificados podrá sugerir la clausura definitiva de un determinado local comercial, la que será resuelta por el Intendente Municipal o Director General que tenga delegación de atribuciones.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 | Artículo 12 |