Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.13


Artículo D.13

Todo giro comercial que funcione con público que pueda, debido al tipo de actividad, permanecer frecuentemente más de una hora en el local, deberá contar con gabinetes higiénicos para ambos sexos en forma separada. El tamaño y el número de los mismos, será determinado en cada caso en particular teniendo en cuenta tipo de actividad, cantidad de público potencial y tamaño del local, además de otros factores que se consideren de importancia a fin de mantener una correcta higiene general del lugar. Podrá exigirse además de los baños separados por sexo, un baño para el personal del establecimiento. Se incluyen dentro de esta exigencia los restaurantes, parrilladas, confiterías, pizzerías, cafeterías y similares giros gastronómicos, locales de recreación como juegos electrónicos, billares, pool, clubes sociales, institutos y academias de enseñanza de cualquier tipo, gimnasios, teatros, cines y todo otro local, que a los efectos de mantener una correcta higiene, deba contar con baños separados por sexo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 13