Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.14


Artículo D.14

Para todo espectáculo o actividad realizada en lugares públicos, parques y similares, donde no se cuente con gabinetes higiénicos, deberá suministrarse por parte de los responsables de dicho evento, baños químicos en cantidad y calidad suficiente para las necesidades del público potencial esperado. Dichos baños, deberán mantenerse en buenas condiciones higiénicas y de funcionamiento, durante todo el tiempo que dure la permanencia del público en el mismo. 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 14