|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO V
|
||
|
SECCIÓN I
|
Para todo espectáculo o actividad realizada en lugares públicos, parques y similares, donde no se cuente con gabinetes higiénicos, deberá suministrarse por parte de los responsables de dicho evento, baños químicos en cantidad y calidad suficiente para las necesidades del público potencial esperado. Dichos baños, deberán mantenerse en buenas condiciones higiénicas y de funcionamiento, durante todo el tiempo que dure la permanencia del público en el mismo.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 | Artículo 14 |