Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.15


Artículo D.15

Toda actividad comercial en cualquier local, deberá poseer por lo menos un baño en condiciones de buen funcionamiento y limpieza. Se exceptúan de esta ordenanza solamente los carros de venta al paso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 15