Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.16


Artículo D.16

Los obradores de construcción deberán poseer dentro del predio involucrado, baños en cantidad suficiente para el personal que se encuentre trabajando en el lugar. Los baños podrán ser del tipo químico o del tipo tradicional.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 16