Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.17


Artículo D.17

Los baños ubicados en los locales comerciales, son para uso público. Deberán mantenerse en correctas condiciones de funcionamiento y limpieza, deberán contar con papel higiénico y toallas desechables o sistema de secado por aire caliente. Deberá suministrarse jabón a los usuarios. Sus instalaciones deben cumplir con las exigencias constructivas vigentes. El comerciante podrá incluso solicitar autorización para cobrar por el uso del baño si lo considera necesario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 17