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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Los baños ubicados en los locales comerciales, son para uso público. Deberán mantenerse en correctas condiciones de funcionamiento y limpieza, deberán contar con papel higiénico y toallas desechables o sistema de secado por aire caliente. Deberá suministrarse jabón a los usuarios. Sus instalaciones deben cumplir con las exigencias constructivas vigentes. El comerciante podrá incluso solicitar autorización para cobrar por el uso del baño si lo considera necesario.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 | Artículo 17 |