Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.18


Artículo D.18

Queda estrictamente prohibida la cría y tenencia de suinos en zonas urbanas del Departamento de Maldonado. La localización de los mismos no podrá encontrarse a menos de 2000 metros del límite del centro poblado y a no menos de 100 metros de los caminos cuando sean rutas nacionales. Se deberá cumplir con la Ordenanza específica sobre cría y tenencia de suinos vigente en el Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 18