Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.20


Artículo D.20

Todo animal que circule sin dueño por la vía pública será retirado de la misma por personal municipal o contratado para tal fin y colocado en lugar apropiado hasta su reclamo. Se cumplirán además las ordenanzas específicas en el área.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 20