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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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De los dormitorios.
a) Los dormitorios en todos los establecimientos deberán tener un mínimo de siete metros cuadrados y cuatro metros cuadrados por cama, excluidos armarios y placares.
b) No se podrán utilizar cuchetas y tendrán como mínimo una mesa de luz cada dos camas.
c) Los pisos serán de material impermeable y lavable (monolítico, mosaicos, etc.), no admitiéndose de madera.
d) Los techos de material, no permitiéndose cielo rasos independientes.
e) Las paredes de pintura lavable o revestidas de material de fácil higiene, hasta una altura de 1,80 mts.. No se admitirán revestimientos de madera u otro material.
f) Queda prohibida la utilización de sótanos, altillos, corredores y demás espacios similares para dormitorios o lugares de estar.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 | Artículo 6 |