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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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De los baños.
a) Deberá existir un baño con W.C., lavabo y ducha caliente, cada cinco personas como mínimo.
b) Todos los artefactos contarán con agua caliente y fría.
c) Los pisos serán de monolítico, mosaico o similar.
d) Las paredes serán de azulejos o similar hasta 1,80 mts..
e) Los servicios higiénicos del personal deberán ser independientes a los utilizados por los alojados, llenando los anteriores requisitos.
f) La ventilación deberá ser por pozos de aire y luz o en su defecto a través de ductos.
g) tendrán un área mínima de tres metros cuadrados sin perjuicio de que dicha superficie se compute por la suma de dos espacios parciales, en el caso de que el duchero con agua caliente y fría, esté planificado en forma separada del baño con water y lavabo.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 | Artículo 7 |