Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.48


Artículo D.48

De la cocina.

a) La superficie de la cocina deberá ser de aproximadamente de 0,5 m2. (1/2 m2. por cada cama del establecimiento).

b) Los pisos serán de material de fácil limpieza (monolítico, mosaico, cerámica, etc.).

c) Las paredes estarán recubiertas de azulejos hasta 1,80 mts. de altura.

d) Deberán contar con instalación de agua caliente y fría en la pileta.

Y en todos los casos tendrán un área no inferior a los seis metros cuadrados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 8